Términos y Condiciones
CAPITULO I
Disposiciones generales
El presente reglamento tiene por objeto normar los estudios de posgrado que ofrece el CENTRO DE INVESTIGACIÓN ODONTOLOGÍA MORELOS S.C.
Todo alumno inscrito formalmente en la institución tiene derecho a recibir atención inmediata por parte de cualquier autoridad de la misma y ser tratado con amabilidad, cordialidad y rapidez.
Son estudios de posgrado los que se realizan después de haber obtenido el grado de licenciatura conforme a las disposiciones contenidas en este reglamento.
El propósito de los estudios de posgrado es formar recursos humanos de alta calidad que profundicen y amplíen el conocimiento y la cultura nacional y universal para desarrollar la ciencia, la tecnología y las humanidades, así́ como para transformar e innovar los aparatos educativos y productivos de bienes y servicios, en aras de atender y satisfacer las necesidades de desarrollo integral del país.
La especialización tiene por objeto formar recursos humanos con capacidad para resolver problemas especiales de alguna rama de la odontología y pueden referirse tanto a conocimientos y habilidades de una disciplina básica, como a actividades específicas de una profesión determinada.
En los estudios de posgrado se otorgará el Diploma de Especialización o Título de Maestría a quien haya cubierto los requisitos de este reglamento.
Alumno inscrito deberá́ acudir al curso de homologación de manera obligatoria, y deberá́ aprobarlo.
El alumno debe asistir a sus clases, practicas clínicas y demostraciones con toda puntualidad y asiduidad (100% de asistencias).
Durante su permanencia en las instalaciones deberá́ estar uniformado en las actividades clínicas y de laboratorio
Se abstendrá́ de fumar, de comer o beber en las áreas clínicas y aulas de clase.
El alumno deberá́ mantener un ambiente disciplinario de compañerismo y respeto mutuo con sus condiscípulos y tutelares.
El alumno deberá́ cubrir su pago de colegiatura en los primeros 5 días de cada mes, de lo contrario será́ suspendido hasta cubrir su colegiatura pagando además intereses al 4% mensual.
Los programas de las materias correspondientes al área de posgrado estarán disponibles para los alumnos en el aula virtual.
El aula virtual estará́ disponible para recepción de tareas hasta las 0:00 del día acordado con el docente, después de esa hora se penalizará con disminución de su calificación.
Los alumnos deberán aprobar la teoría antes de permitirle el acceso a las actividades preclínicas
Los alumnos deberán aprobar las actividades preclínicas antes de que se le asigne paciente.
Los criterios de evaluación del alumno en clínica serán: 10 % área actitudinal que corresponde a La relación del alumno con el paciente, compañeros y docentes, 30 % área de conocimientos que sustenten su práctica y decisiones clínicas 60 % área de habilidades y destrezas demostradas en la práctica preclínica y/o clínica
Las evaluaciones de las materias preclínicas y clínicas se llevarán a cabo al termino de cada sesión y serán retroalimentadas a través del aula virtual por el docente.
La calificación mínima aprobatoria será́ de 8 en una escala del 5 al 10 con números enteros.
Si la calificación fuera fraccionaria mayor a .5 se tomará el entero inmediato superior. Excepto en caso de que fuera reprobatoria, es decir menor a 8
Además, para la aprobación de las materias el alumno deberá́:
Tener el 80 % de asistencia
Haber cubierto los requisitos del aula, preclínicas y clínicas
Estar al corriente en los pagos tanto de los tratamientos realizados de los pacientes a su cargo como de las colegiaturas
No tener adeudos de material, o instrumental
En caso de algún desperfecto por los malos manejos en el material y equipo tanto académico como de laboratorio proporcionado por el Instituto el alumno será́ responsable y estará́ obligado a su reposición.
Al final del curso se hará́ una revisión general y consideraran todos los elementos que conforman la evaluación final
En caso de existir inconformidad por parte del alumno acerca de la calificación obtenida en alguna materia, este podrá́ solicitar a la Coordinación Académica la revisión de su procedimiento de evaluación. Para tal efecto tres docentes de materias afines emitirán una calificación utilizando los criterios e instrumentos de evaluación realizados en la materia en cuestión.
Para la obtención de su diploma de especialidad deberá́ cubrir los siguientes requisitos:
Cumplir con un mínimo de 80% de asistencias.
Cubrir todos los créditos señalados en el plan curricular.
Finalizar completamente el tratamiento en los pacientes asignados
No tener ninguna sanción grave por el incumplimiento del reglamento interno del Instituto de Posgrado y registrado en su expediente.
Cubrir la totalidad de sus pagos de colegiatura.
Presentar cinco casos clínicos y examen basado en los mismos, en presencia de un jurado integrado por 3 docentes
Todas las sugerencias, criticas y desacuerdos del alumno serán presentados por escrito, firmados, y dirigidos a la Coordinación de la especialidad.
Por ningún motivo se permitirá́ la suspensión de actividades teóricas o clínicas por
os alumnos, si no es bajo aprobación por escrito del profesor titular, y/o la Coordinación
La transgresión a cualesquiera de estas normas, será́ sancionada con el rigor que justifique el tamaño de la falta, siendo estas: amonestación verbal o por escrito, suspensión temporal, o suspensión definitiva; sanción que determinará el Consejo General de Estudios de Posgrado.
Es deber del estudiante revisar el reglamento institucional en la página web de la Institución y cumplir con los lineamientos y disposiciones que señale la Normatividad.
CAPITULO II
Organización de los estudios de posgrado
Los estudios de posgrado se llevarán a cabo en las instalaciones del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ODONTOLOGÍA MORELOS S.C. y a través de Tecnologías de Información y Comunicación a distancia, además podrán realizarse actividades de investigación y clínicas en unidades clínicas donde se hayan establecido convenios de participación.
Las funciones de planeación, organización, promoción, supervisión, coordinación y evaluación de los estudios de posgrado se ejercerán por conducto de las siguientes autoridades del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ODONTOLOGÍA MORELOS S.C.
Consejo General de Estudios de Posgrado Director General de Estudios de Posgrado Coordinador de Programa de Posgrado
La máxima autoridad académica en materia de posgrado será́ el Consejo General de Estudios de Posgrado
El Consejo General de Estudios de Posgrado estará́ integrado por el Director General de Estudios de Posgrado, quien lo presidirá́, por el Director Administrativo, y por los Coordinadores de programa de Posgrado.
El Consejo General de Estudios de Posgrado funcionara en pleno o en comisiones; sesionara al menos dos veces por semestre lectivo en forma ordinaria. En forma extraordinaria cuando lo estime necesario el Director General de Estudios de Posgrado o a solicitud por escrito de alguno de sus integrantes o alguno de los socios fundadores.
Las atribuciones del Consejo General de Estudios de Posgrado serán las siguientes:
Establecer la política de crecimiento y desarrollo del posgrado
Promover la vinculación entre los diferentes programas de posgrado
Realizar evaluaciones, una vez al año, sobre los programas de posgrado
Elaborar el presupuesto general de estudios de posgrado
Resolver los asuntos académicos de los estudios de posgrado
Son atribuciones del Director General de Estudios de Posgrado:
Convocar y presidir las sesiones del Consejo General de Estudios de Posgrado
Elaborar el presupuesto general de estudios de posgrado
Plantear la integración de las diferentes comisiones
Presentar al Consejo General de Estudios de Posgrado, un programa de trabajo con sus objetivos, políticas y lineamientos académicos, para su revisión, modificación o aprobación, según sea el caso.
Vigilar el cumplimiento de este Reglamento y de los acuerdos emanados del Consejo General de Estudios de Posgrado
Son atribuciones del Director Administrativo
Auxiliar al Director General de Estudios de Posgrado en sus funciones
Concurrir y dar fe de las sesiones del Consejo General de Estudios de posgrado levantando las actas correspondientes. Podrá intervenir en las sesiones con derecho a voz
Representar al Director General en reuniones de trabajo cuando este lo determine.
Elaborar las normas complementarias de los estudios de posgrado
Analizar los planes y programas de estudio y las modificaciones a los existentes
Atender el desarrollo de cada uno de los programas de posgrado.
Dictaminar sobre los problemas que surjan en el área de posgrado
Elaborar el presupuesto anual.
El coordinador de cada programa de posgrado será́ nombrado por el Director General de Estudios de Posgrado, por el Director Administrativo y por alguno de los socios fundadores.
El coordinador de cada programa de posgrado deberá́ organizar todas las actividades relacionadas con el desarrollo del plan de estudios que tienen a su cargo.
El estudiante deberá conocer y respetar la Filosofía, Visión, Misión y reglamentos institucionales.
CAPITULO III
Personal Académico.
Para impartir cursos de especialización, Maestría o Doctorado, o fungir como tutor de la tesis correspondiente, se requerirá́ cuando menos poseer el nivel académico del programa en que se encuentra incorporado. Excepcionalmente el Consejo General de Estudios de Posgrado podrá́ autorizar como profesores de dichos cursos a profesionistas de reconocida calidad académica nacional o internacional en el área respectiva que no cumplan con el requisito indicado.
Las designaciones de los profesores del posgrado serán propuestas por el Director General de Estudios de Posgrado y el Director Administrativo.
A los alumnos de maestría se les asignara obligatoriamente un tutor individual que los oriente o asesore durante el desarrollo de sus estudios
El tutor constituye el asesor académico principal del estudiante de grado y fungirá́ como su director de tesis. También será́ su orientador profesional durante el desarrollo de sus estudios y el responsable ante la Institución del desempeño académico del alumno. Deberá́ cumplir además con las siguientes funciones:
Elaborar conjuntamente con el estudiante el Plan de Trabajo que desarrollará durante su formación y registrar la relación académica como Tutor
Orientar al estudiante en su formación, investigación, señalamiento de lecturas y otras actividades académicas;
Dirigir al estudiante en la elección del tema de tesis, en la elaboración de la misma y en la preparación del examen de grado;
Estar en disponibilidad para tender la consulta del alumno de grado; y
Formar parte de la mesa sinodal del examen de grado del alumno tutorado.
En los programas de especialización la tutoría será́ opcional.
Todos los tutores reconocidos y participantes en un curso de posgrado formaran una Academia Tutorial, con funciones de asesoría académica que apoyara con sus conocimientos y experiencia al trabajo de investigación de estudiantes y demás profesores.
Los integrantes de la Academia Tutorial deberán reunirse al menos dos veces por semestre y evaluar el avance de los objetivos académicos y científicos de cada tutor. Estas reuniones serán presididas por el coordinador del programa correspondiente quien deberá́ elaborar un reporte dirigido al Consejo General de Estudios de Posgrado para su conocimiento y fines consiguientes.
CAPITULO IV
Ingreso, reinscripción y permanencia en los estudios de posgrado
Para ser admitido como alumno regular en los programas de posgrado, el aspirante deberá́ satisfacer los siguientes requisitos:
Poseer título profesional de licenciatura en odontología, estomatología o afín.
Cumplir con criterios de admisión, y en su caso, los cursos propedéuticos que sean asignados
Acreditar examen de traducción al español de idioma ingles
Cubrir los derechos y cuotas debidamente aprobadas y
Los demás señalados en las normas complementarias aplicables
A los aspirantes que hayan sido aceptados en el nivel de maestría, la academia tutorial, a través del coordinador del programa les asignará un Tutor Académico quien, con base en las características del estudiante elaborará el plan de trabajo académico que le permitirá́ orientar sus estudios y elaborar la tesis de grado.
Para permanecer inscrito en los estudios de posgrado es necesario:
Cumplir con las actividades académicas que determine el plan de estudios en los plazos establecidos.
Realizar las actividades de investigación y elaboración de tesis dentro del periodo señalado;
Que no incurra en faltas de respeto hacia sus compañeros, docentes y pacientes
Cumplir con sus pagos de colegiatura correspondientes, al CENTRO DE INVESTIGACIÓN ODONTOLOGÍA MORELOS S.C. de forma oportuna.
El límite de tiempo para estar inscrito en un programa de posgrado, será́ como máximo lo estipulado en la duración de dicho programa.
Cuando se hubiese vencido el plazo señalado en el artículo 26, el Director General Académico, previa opinión del Tutor académico y el Consejo General de Estudios de Posgrado podrá́ autorizar la reinscripción y permanencia hasta por un 50% más de tiempo señalado como normal en el programa correspondiente. Los casos especiales que excedan este periodo serán revisados por el Consejo General de Estudios de Posgrado.
Los alumnos que no concluyan sus estudios en los plazos señalados en los artículos 26 y 27 de este reglamento no podrán ser reinscritos.
Los alumnos deberán titularse durante su permanencia como estudiantes inscritos.
CAPITULO V
Bajas de los alumnos en los Estudios de Posgrado
Existen en el posgrado dos tipos de bajas: Baja en semestre; y
Baja definitivaSe considera baja en semestre cuando el alumno pide, en el lapso especificado, dejar de cursar la totalidad de las asignaturas que integran el semestre. El alumno tendrá́ derecho hasta un máximo de dos periodos de baja en semestre que pueden o no ser consecutivas.
Se procederá́ a la baja definitiva cuando el alumno incurra en cualesquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
Por renuncia escrita del interesado;
Por falta de inscripción en el periodo escolar correspondiente, sin la autorización del Consejo General de Estudios de Posgrado;
Por vencimiento del plazo máximo señalado por este reglamento para estar inscrito en los estudios de posgrado;
Por falta de pago de colegiaturas correspondientes, al CENTRO DE INVESTIGACIÓN ODONTOLOGÍA MORELOS S.C. de forma oportuna.
Por resolución dictada por el Consejo General de Estudios de Posgrado, derivada del incumplimiento de las actividades académicas que se indican en los planes de estudio respectivos.
Cuando el alumno haya entregado documentos falsos y/o no haya cumplido con los requisitos administrativos señalados.
La baja en semestre de los alumnos, deberán contar con la autorización del tutor y el visto bueno del coordinador del programa, quien será́ el responsable de actualizar los registros correspondientes
El alumno que después de haber causado baja definitiva, decidiera reiniciar nuevamente estudios de posgrado, podrá́ hacerlo, por una sola vez, en otro distinto al que curso debiendo cubrir los trámites administrativos de admisión e inscripción señalados en el plan de estudio al que desea ingresar.
El periodo que el alumno permanezca dado de baja no será́ acumulado para considerarse en el límite de tiempo especificado para estar inscrito en un programa de posgrado.
CAPITULO VI
Diplomas, grados y distinciones
Para obtener Diploma de Especialización será́ necesario:
Haber cubierto el plan de estudios respectivo
Las opciones de titulación son las siguientes:
Examen General de Conocimientos (Teórico-práctico),
Defensa de Casos Clínicos complejos, integrando diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
Artículo de Revisión Bibliográfica para publicación.
Trabajo De Tesis formal de investigación y su réplica en examen oral
Titulación Por Promedio De Excelencia (9.9)
Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Plan de estudios correspondiente
Estar al corriente del pago de sus colegiaturas
Para obtener el grado de Maestro el alumno deberá́:
Haber cubierto el respectivo plan de estudios;
Presentar una tesis de acuerdo con los lineamientos señalados por las normas complementarias y aprobar un examen oral que versara sobre la misma; y
Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
Estar al corriente del pago de sus colegiaturas.
CAPÍTULO VII
Derechos De Los Alumnos
Son derechos de los alumnos:
Recibir servicios educativos por parte de la institución educativa de acuerdo al plan de estudios que elija
Recibir clases en los horarios y modalidades establecidos por la institución educativa
Ser evaluado con los criterios de evaluación establecidos por cada asignatura, así como por lo establecido por el reglamento institucional
Acceso a las instalaciones de la institución educativa que sean áreas de aprendizaje
Obtener credencial institucional de alumno que tenga su fotografía con todos los datos que lo identifiquen como alumno
Hacer uso de material y equipo necesario para su proceso de enseñanza-aprendizaje
Notificar alguna inconformidad ante la institución educativa ya sea oral y escrita
Ser tratado con respeto por todos los integrantes de la institución educativa
Solicitar una beca conforme al reglamento de becas
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los Alumnos
Son obligaciones de los alumnos:
Guardar el debido comportamiento dentro de las instalaciones de la institución educativa
Cumplir con la normatividad establecida por la institución educativa
Guardar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad estudiantil e institucional
Preservar los bienes e inmuebles de la propiedad de la institución educativa
Adquirir el material y equipo de apoyo que se requiera para su proceso de enseñanza-aprendizaje
Realizar oportunamente el pago de las colegiaturas y otros servicios que ofrece la institución educativa para tener derecho a obtener sus calificaciones
Realizar los trámites de inscripción, reinscripción y renovación de beca a través de los medios y plazos establecidos por la institución educativa
Participar en las labores académicas y en las extracurriculares que se soliciten
Presentar exámenes parciales y finales según correspondan
Asistir con puntualidad a clases, prácticas y actividades curriculares y extracurriculares que le sean indicados.
Entregar en tiempo y forma la documentación que le requiera la institución educativa
Abstenerse de usar, poseer o traficar sustancias enervantes dentro de la institución educativa
Omitir acciones consideradas como faltas graves a la moral, daño a la integridad de la institución, alteración del orden y daño físico a algún miembro de la comunidad
CAPITULO IX
Disposiciones Generales De Becas
Para efecto del presente Reglamento, se entiende por Beca la aportación económica que una persona u organización otorga, para ayudar en el pago de las colegiaturas de un estudiante, o la condonación parcial o total que la Institución otorga a los mismos.
Las Becas se derivan del Capítulo VII del Artículo 33 del Acuerdo numero 279 por el que se establecen los tramites y procedimientos para el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior y de la Ley General de Educación, titulo decimo primero capítulo I artículo 149 fracción III la cual obliga a la Institución a otorgar un mínimo equivalente al 5% del total de estudiantes inscritos.
CAPITULO X
De Los Requisitos
De acuerdo a las normas que la Secretaría de Educación Pública ha fijado para el otorgamiento de Becas se tomara en cuenta:
El rendimiento académico
La capacidad económica del estudiante
Requisitos señalados en el presente reglamento
El Consejo General será́ el encargado de asignar, renovar o cancelar las Becas,
Los miembros del Consejo General se reunirán cuando sean convocados por el director a efecto de estudiar las solicitudes de Beca y resolver sobre el otorgamiento de las mismas, de acuerdo a los Artículos 3 y 8 del presente Reglamento.
Las decisiones del Consejo General serán tomadas por la mayoría de votos de sus miembros, los cuales deberán reunirse en su totalidad para el otorgamiento de Becas. Las resoluciones que adopte este Consejo General serán inapelables.
La votación será́ secreta, Para los casos en que por parentesco u otro, la relación entre el solicitante y algún miembro del Consejo General presuman cierta parcialidad, dicho miembro se abstendrá́ de votar.
CAPITULO XI
De Las Solicitudes De Becas Nuevas
Para solicitudes nuevas podrán solicitar Beca la persona que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión e inscripción cumpla con las disposiciones siguientes:
Nuevo ingreso: promedio mínimo de nueve (9). Reingreso: promedio mínimo de ocho puntos cinco (8.5) en el ciclo escolar anual inmediato anterior.
Tenga inminente necesidad económica para realizar sus estudios y así se justifique, mediante el estudio socio económico.
Ser estudiante regular
Presentar carta de buena conducta.
El solicitante o la persona de quien dependa legalmente, deberá llenar la solicitud respectiva y demostrar con los medios que se consideren convenientes, las condiciones Previstas en el Artículo 8 del presente Reglamento de Becas. La información deberá́ ser totalmente veraz y se garantizará la confidencialidad de la misma por parte de la Institución. Dichos datos personales serán tratados ajustándose a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Para renovaciones los estudiantes deberán solicitar la renovación de su Beca anualmente, siempre y cuando subsistan las condiciones previstas en el artículo 8 del presente Reglamento.
De Las Cancelaciones
La Beca podrá ser cancelada total o parcialmente en caso de que el estudiante incurra en alguno de los siguientes casos:
Infringir cualquiera de los Reglamentos Internos
Que la información proporcionada por el solicitante resulte falsa, dolosa o incompleta
La situación económica del alumno (a) o de su sostén se modifique favorablemente, no requiriendo del beneficio de la Beca
Que el estudiante no cumpla con las obligaciones señaladas en el Capítulo VIII del presente Reglamento.
Que el estudiante sea irregular académicamente.
De las condiciones generales
El solicitante deberá́ presentar la documentación completa y conveniente para acreditar los Requisitos a que se refiere el Artículo 8 del presente Reglamento, de acuerdo a la Convocatoria. El Consejo General tendrá́ un plazo, señalado en la misma Convocatoria, para entregar los resultados y emitir el fallo correspondiente.
La convocatoria se dará́ a conocer anualmente a través de Circulares colocadas en las áreas administrativas y aulas del Instituto.
CAPITULO XII
De Los Compromisos De Los Becarios
Una vez que el Comité́ de Becas resuelva sobre qué estudiantes recibirán Beca o continuaran con este beneficio y emita la lista correspondiente, el interesado deberá́ recoger en el Área de Becas, su carta de adjudicación.
El oficio de otorgamiento deberá́ presentarse en la caja para validarlo con el primer pago del semestre y registro electrónico semestral.
Es responsabilidad de los estudiantes becados, hacer los trámites de renovación al termino de cada año escolar y de acuerdo a lo indicado en la convocatoria correspondiente: Cumplir las condiciones de promedio mínimo de 8.5 semestral, no adeudo de materias y no adeudo de inscripción ni de colegiaturas. En caso de no cumplir alguno de estos requisitos la beca se reducirá́ o cancelará a juicio de Comité́, sin derecho alguno a reclamación o aclaración posterior.
CAPITULO XIII
De las Sanciones
La institución educativa se reserva el derecho de sanción con llamada de atención, amonestación, por escrito, suspensión o baja temporal o definitiva depende del grado de la falta infringida en el reglamento interno escolar.
Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por la autoridad competente de la institución educativa.
CAPITULO XIV
Titulación y Obtención de Grado
El estudiante deberá pagar a la institución educativa el costo para la titulación y obtención del grado.
El trámite de titulación y obtención de grado se iniciará siempre y cuando el estudiante cumpla y cubra todos los requisitos académicos, administrativos y cuotas económicas necesarias indicadas en este Reglamento.
CAPITULO XV
Evaluación del aprendizaje
El alumno inscrito tiene derecho a la aplicación de sus evaluaciones parciales y finales siempre que este al corriente en sus pagos de colegiatura.
El estudiante será el único responsable sobre los resultados obtenidos en su aprendizaje, por lo que le corresponde mantenerse como estudiante regular acreditando en los periodos ordinarios.
Suplantar o ser suplantado en asistencia a clases o en la presentación de cualquier evaluación o trámite administrativo tendrá una sanción por parte de la institución educativa
El estudiante participará en procesos de evaluación del desempeño docente, conforme al calendario definido por la Institución.
CAPÍTULO XVI
Expedición de certificados, títulos, diplomas y grados
Para la expedición de certificados parciales o totales de estudios, títulos, diplomas o grados académicos, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos y procedimiento:
a) Haber cubierto satisfactoriamente los requisitos académicos correspondientes al documento solicitado (créditos, evaluaciones aprobadas, prácticas clínicas, casos clínicos, etc., según el plan de estudios con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios – RVOE).
b) Presentar solicitud por escrito (física o electrónica) dirigida a la Coordinación Académica, especificando el tipo de documento (certificado parcial o total, diploma de especialidad, título, grado, etc.), el periodo o materias que cubre, y adjuntando identificación oficial vigente.
c) La institución entregará el documento solicitado en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud completa y, en su caso, el pago de derechos de expedición correspondientes (si aplica).
d) Los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados se expedirán conforme a los formatos oficiales establecidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y se registrarán en el Sistema de Información y Gestión Educativa, teniendo validez en toda la República Mexicana.
e) En caso de extravío o deterioro del documento, el alumno podrá solicitar duplicado presentando acta de extravío o declaración bajo protesta de decir verdad, y pagando los derechos correspondientes.
La institución no condicionará en ningún caso la entrega de certificados parciales o totales, títulos, diplomas, grados académicos o cualquier documentación académica por motivos económicos, adeudos de colegiaturas u otras contraprestaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción b), y artículo 141 de la Ley General de Educación. La entrega se realizará únicamente con base en el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos establecidos en la normatividad vigente.
CAPÍTULO XVII
Procedimiento para la resolución de inconformidades o quejas de los alumnos
Los alumnos tienen derecho a presentar inconformidades o quejas respecto a aspectos académicos, administrativos, trato, calificaciones, o cualquier otra situación relacionada con la prestación del servicio educativo, incluyendo casos de acoso o hostigamiento.
La instancia competente para la atención inicial de quejas es la Coordinación Académica (o el Director General de Estudios de Posgrado, según corresponda). El procedimiento será el siguiente:
a) Presentar la queja o inconformidad por escrito (física o electrónicamente vía correo institucional o aula virtual), dirigida a la Coordinación Académica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al hecho que la motiva. Deberá incluir: nombre completo del alumno, matrícula, descripción detallada de los hechos, pruebas o evidencias disponibles, y petición concreta.
b) La Coordinación Académica dará acuse de recibo inmediato (por el mismo medio de presentación) y resolverá en un plazo máximo de 15 días hábiles, notificando por escrito (o electrónico) al alumno la resolución motivada, con las medidas correctivas o sanciones que procedan.
c) Si la inconformidad se refiere específicamente a calificaciones o evaluación en una materia, se aplicará el procedimiento de revisión ya establecido en este reglamento (revisión por 3 docentes afines).
d) En caso de inconformidad con la resolución inicial, el alumno podrá apelar por escrito ante el Consejo General de Estudios de Posgrado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. El Consejo resolverá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de 10 días hábiles. La decisión del Consejo será definitiva e inapelable en la vía institucional, dejando a salvo los derechos del alumno para acudir a instancias externas (como la Secretaría de Educación Pública – DGAIR – si se trata de incumplimiento de normatividad federal).
e) Para quejas relacionadas con acoso, hostigamiento sexual u otras violaciones a derechos humanos, se aplicará de manera inmediata el Protocolo Institucional para Prevenir y Erradicar el Acoso y Hostigamiento Sexual (documento separado, disponible en la página web de la institución y en formato físico en la Coordinación Académica), conforme a los artículos 16 y 74 de la Ley General de Educación. Este protocolo incluye medidas de protección inmediata a la víctima, investigación confidencial y canalización a autoridades competentes si procede.
f) Todas las quejas se tratarán con confidencialidad, imparcialidad, celeridad y sin represalias, garantizando el derecho de audiencia y defensa del alumno involucrado, así como de las personas señaladas.
g) La institución facilitará y colaborará en cualquier procedimiento de queja o investigación que realice la Secretaría de Educación Pública u otras autoridades competentes.
h) Si la queja implica probable comisión de delitos (ej. acoso sexual grave), la institución informará y coadyuvará con las autoridades del fuero común o federal, sin perjuicio del procedimiento interno.
Este procedimiento cumple con el artículo 46 fracción X del Acuerdo 17/11/17 (instancia y procedimiento para atención de quejas) y asegura transparencia y protección al alumno.